Plazo solicitudes del 11/02/21 al 10/03/21.
Plazo de ejecución (periodo subvencionable del gasto) del 1/1/2021 al 31/12/2021
Plazo justificación ayuda 09/02/2022
El objetivo de estas ayudas es Incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la industria mediante la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones (TEICs).
¿QUIEN PUEDE SOLICITARLAS?
Pyme con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):
a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
d) Sección M-Divisiones 69 a 74.
NO podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.
REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS
- Presupuesto subvencionable a partir de 6.000 €.
- Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2021 y no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
- Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
- Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante en cada actuación
CUANTIA DE LA AYUDA
Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, cuantía variable en función del tamaño de empresa:
- Pequeña empresa: hasta el 40%
- Mediana empresa: hasta el 30%
La cuantía de la subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAES antes detallados, de entre las aquí relacionadas:
a) Soluciones de acceso a redes corporativas, entre otras, escritorios remotos, virtuales, y operación remota de equipos y dispositivos. Se incluye la puesta en funcionamiento de los sistemas de telecomunicación, sistemas de seguridad avanzados y de monitorización remota, necesarios para el correcto funcionamiento de las soluciones.
b) Soluciones para facilitar el teletrabajo en grupo, su organización y seguimiento, incluyendo, entre otras, videoconferencia, chats, acceso y utilización de recursos compartidos, control de productividad, etc.
c) Soluciones para facilitar el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales
COSTES SUBVENCIONABLES
a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán:
- Licencias de software.
- Desarrollo de aplicaciones a medida.
- Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto.
- Costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones.
b) Adquisición de activos materiales:
- Equipos de telecomunicación y de seguridad necesarios para el funcionamiento de las soluciones.
- Servidores, destinados exclusivamente a las soluciones contempladas.
- Ordenadores personales así como los dispositivos de comunicación de los mismos, necesarios para desarrollar el trabajo remoto. Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo. El importe máximo admisible de los equipos incluidos en este apartado será de 14.500 euros.
- Adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos, directa y exclusivamente relacionados con el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales.
c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables, así como, si fuera necesario, para la readaptación de la actividad o la organización de la propia empresa. El importe máximo admisible será de 14.500 euros.