La legislación española es muy completa en la fiscalización de cualquier actividad, pero en este aspecto ha patinado un poco ya que hay cierta incertidumbre sobre el funcionamiento de las redes Wifi para el acceso a Internet tras la aparición de la nueva Ley General de Telecomunicaciones 9/2014 (LGT), y tratándose Internet de un servicio universal que con el desarrollo de la Administración Electrónica debería ser accesible libremente para todo el mundo. Lo que tiene que tener claro la Administración Pública es que deben aprovechar estos servicios para ir más allá de los servicios puros de Internet al ciudadano, entrando en la transformación digital de las ciudades con las Smart Cities.
Wifi gratuito en Ayuntamientos
¿Pero en qué situación se encuentran? La CNMC ha comunicado con fecha 5 de octubre a más de 1.000 Ayuntamientos su cancelación como operadores por la falta de notificación de éstos, de su intención de continuar con el servicio como operador, tras el aviso que se les realizó en el mes de julio.
Si seguimos el Artículo 9.3 de la LGT el servicio únicamente se puede prestar a través de entidades o sociedades que tengan en su objeto social la explotación de redes. ¿Implica esto que no es necesario el registro pero sí mantener las limitaciones? Mi consulta lanzada a la CNMC el pasado mes de octubre está pendiente de respuesta. ¿Quiere decir que estos 1.000 Ayuntamientos han contratado con operadores privados?
Las primeras bases de sentaron con la Ley General de Telecomunicaciones 32/2003, derogada por la nueva ley 9/2014 donde queda claro en el Artículo 9 que sólo se podrán instalar y explotar redes o prestar servicios de comunicaciones en régimen de prestación a terceros a través entidades o sociedades que tengan en su objeto social o finalidad la instalación y explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
Por otra parte el desarrollo expreso de cómo las Administraciones Públicas pueden ofrecer servicio de conexión a Internet viene descrito en la Circular 1/2010 de la CMT, motivo de este artículo, anterior a la nueva LGT. Y aquí es donde se genera la incertidumbre, puesto que en la LGT dicen que se desarrollará un Real Decreto para este fin, Real Decreto que no ha visto la luz. ¿entonces hacemos caso a la circular de 2010 con los añadidos de la LGT para evitar sanciones?
En este documento se detalla la obligación de la Administración Pública de registrarse como operador según artículo 6.2 de la Ley 32/2003 excepto si se trata de autoprestación, en la que se incluye el servicio para fines propios en centros de educación o formación reglada Ley Orgánica 2/2006 y 6/2001, o los incluidos en el punto 2 del anexo de esta circular – bibliotecas.
Se define cuándo se trata de un inversor privado, en cuyo caso se tendrán determinadas obligaciones. Se considera inversor privado si el servicio prestado está orientado a recibir rendimiento positivo, o generar un flujo de caja positivo.
De la misma forma si existen inversiones privadas en un % significativo del capital de la empresa (pública).
También se considerará que está actuando como inversor privado si se financia por medio de publicidad o patrocinio en cuyo caso deberá comunicar a la CMT la identidad de las empresas a lo largo del 1er semestre de cada año.
El patrocinador no puede recibir suscripciones de la AAPP, o estar controlada por la AAPP directa o indirectamente como por ejemplo a través de empresas públicas, fundaciones o Cajas de Ahorros.
En el caso de actuar como inversor privado, la entidad que preste el servicio deberá realizar separación de cuentas, las cuales deberá enviar a la CMT el primer trimestre de cada año, excepto para los casos indicados en el anexo que comentaremos a continuación, en cuyo caso sólo se presentarán si lo solicita la CMT.
De la misma forma, como cualquier operador deberá cumplir con todos los aspectos en materia de LOPD y conservación de datos según ley 25/2007.
Se plantea una posibilidad de que la AAPP preste servicios de comunicaciones electrónicas por debajo del coste con carácter transitorio conforme inversor privado, en cuyo caso deberá comunicárselo previamente a la CMT de forma motivada para que la CMT fije plazo y condiciones. Los usuarios deberán ser informados del plazo de la oferta y del precio de la misma una vez terminada la oferta.
En el caso de que no pretenda actuar como inversor privado deberá comunicárselo a la Comisión Europea salvo que no exista Ayuda del Estado o según Reglamento 1998/2006 – ahora 1407/2013.
Previamente a la comunicación a la Comisión Europea deberá comunicarlo a la CMT mediante:
a) Inscripción en el registro según Art 6.2 ley 32/2003 – excepto si no afecta a la competencia en cuyo caso lo puede prestar por tiempo ilimitado, o cuando se realice según modalidades del anexo en las que se incluyen – bibliotecas, centros docentes no reglados, acceso exclusivo a sitios de las Administraciones Públicas o en zonas no residenciales, en cuyo caso la velocidad máxima será de 256kbps. Cuando se incluyan en las excepciones no será necesario comunicar la información detallada en el siguiente apartado, pero si indicar que se trata de uno de los casos previstos en el anexo de la circular 1/2010 de la CMT si se requiere realizar el registro.
b) Documentación detallada por si procede la imposición de condiciones s/ art 8.4 de la ley 32/2003
– Condiciones técnicas de la red – tecnología, velocidad de subida y bajada, duración de la conexión por usuario/dia, horario de servicio y contenidos accesibles.
– Ambito de cobertura si hay operadores análogos, mapa de ubicación y características del servicio si es interior o exterior.
– Requisitos fijados por la AP para ser beneficiario del servicio
– Plan de negocio donde indique ingresos previstos-fuentes de financiación
– Memoria de competencia detallando si es proporcionada y justificada la actuación – ver guía de elaboración de memorias de competencia de los proyectos normativos.
– Resultados de la consulta pública a la CMT preceptiva y previa.
La CMT responderá en el plazo de tres meses tras la recepción de toda la documentación.
Conclusión
Mi opinión es que la Administración debería contratar los servicios de explotación con un operador, cumpliendo las limitaciones indicadas en la circular 1/2010 de la CMT, sin necesidad de realizar el registro, a la espera de la aparición del Real Decreto que regule y de nuevas regulaciones europeas que van a aparecer…. nos espera un invierno euro-calentito !!!!
Alcaldes y Alcaldesas empiecen a estudiar proyectos de SmartCities para aprovechar los despliegues de infraestructura que tienen o que van a tener que realizar.